Feriados Laborables, Feriados No Laborables, Feriados que son días de Descanso, Feriados Pagos

por Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ante la gran cantidad de consultas, vuelvo sobre el tema de forma esquemática:

(*) Este tema fue tratado ya, y mi interpretación es que debe pagarse si hubo una actividad los últimos 10 días

 http://abilleira.wordpress.com/2012/05/02/feriado-no-laborable-si-un-jornalero-no-trabaja-ese-dia-le-corresponde-cobrarlo-una-empleada-domestica-le-corresponde-cobrarlo-art-29-decreto-del-26041962/

También existe una posición según el libro de Pérez del Castillo, que cita a Larrañaga Zeni, que si no se trabaja, no se cobra.

Aclaración del mensual cuando dice que lo cobra doble, me refiero a que ese día lo cobra doble, pero en cuanto a dinero, recibe una vez más el equivalente a un día, por eso pongo uno dividido treinta.

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